Articulo 809 Código civil

Articulo 809 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 809

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Modificaciones