Artículo 81. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 81. Facilitación del flujo de datos personales entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y Europol
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En interés de los beneficios operativos mutuos, las Partes procurarán cooperar en el futuro con el fin de garantizar que los intercambios de datos entre Europol y las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, puedan tener lugar lo antes posible, y de estudiar la incorporación de nuevos procesos y avances técnicos que puedan contribuir a lograr dicho objetivo, teniendo en cuenta al mismo tiempo el hecho de que el Reino Unido no es un Estado miembro y respetando plenamente el régimen de notificaciones y comunicaciones establecido en el artículo 73.
