Articulo 81 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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La lista de armas de fuego sujetas a declaración incluirá, siempre que dichas armas no estén prohibidas ni sujetas a autorización:
a) Las armas de fuego largas de repetición.
b) Las armas de fuego largas de un impacto con uno o varios cañones estriados.
c) Las armas de fuego cortas, de un impacto con percusión anular de una longitud total superior a 28 centímetros.
d) Las armas enumeradas en la letra b) del apartado 2 del artículo 80.
