Articulo 81 Administración Ambiental
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Artículo 81. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS).

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1.- Las administraciones públicas promoverán la adhesión voluntaria de las organizaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS) regulado por el Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

2.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:

a) Informar sobre los objetivos y requisitos del sistema.

b) Apoyar a las pequeñas y medianas organizaciones.

c) Facilitar un enfoque gradual que conduzca a la adhesión al sistema.

d) Considerar la adhesión al sistema en la elaboración de legislación y en su aplicación y cumplimiento en aras a reducir y suprimir requisitos normativos.

e) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la adhesión al sistema de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector público.

3.- El departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará la colaboración con sindicatos, asociaciones patronales, asociaciones de consumidores, organizaciones para la defensa del medio ambiente, instituciones locales y otras partes interesadas para promover la adhesión al sistema EMAS en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022