Articulo 81 Administració...e Cataluña

Articulo 81 Administración digital de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 81. Categorías de apoderamientos del Registro electrónico de representación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El apoderamiento que se inscriba debe incluirse en alguna de las siguientes categorías:

a) Apoderamiento general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante cualquier administración.

b) Apoderamiento para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una administración o un organismo concreto.

c) Apoderamiento para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para efectuar determinados trámites o familia de trámites especificados en el poder.

d) Habilitaciones para la autorización en la realización de determinadas transacciones, por parte de personas físicas o jurídicas.

2. Por resolución del departamento competente en materia de políticas digitales se pueden establecer otras categorías de representación o apoderamiento, a petición de los sujetos del artículo 2 de este Decreto.

3. Los apoderamientos inscritos en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad solo tienen efectos para los trámites, actuaciones o categorías a los que haga expresamente referencia el apoderamiento otorgado y que consten en el formulario normalizado.