Articulo 81 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 81. Régimen general.
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1. Las relaciones interadministrativas, además de por las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la presente ley foral, se regirán por:
a) La normativa básica del Estado y el Derecho de la Unión Europea.
b) La legislación de régimen local en las relaciones con las entidades que integran la administración local.
2. A estos efectos se utilizarán los instrumentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstas en la normativa, de conformidad con los principios de cooperación y de lealtad institucional, así como con el deber de colaboración entre Administraciones Públicas.
