Articulo 81 Agraria de I. Balears
Artículo 81. Recuperaciones de cultivos
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1. Tiene la consideración de recuperación de cultivo la eliminación de la vegetación forestal de menos de treinta años nacida espontáneamente en las parcelas de cultivo agrícola para la limpieza y el mantenimiento de las buenas condiciones de cultivo.
2. Sin perjuicio del artículo 40 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, a los efectos del artículo 5.1.c) y sólo en lo referente a la recuperación del cultivo, únicamente tienen la consideración de monte los terrenos agrícolas abandonados durante un plazo superior a treinta años, siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal en la mayor parte de la superficie. Los terrenos con bancales con una antigüedad superior a treinta años tienen la posibilidad de recuperar el uso agrícola de manera permanente siempre que se garantice el cultivo efectivo de los bancales afectados.
3. Para las actividades que prevén los apartados 1 y 2 anteriores, el titular de los terrenos deberá presentar una declaración responsable a la administración pública competente en materia forestal en la que se garantice el mantenimiento de las infraestructuras agrarias tradicionales y especialmente, en su caso, de los bancales afectados, la conservación de hábitats y especies protegidas y la práctica del cultivo en toda la superficie que se prevea recuperar. Para las recuperaciones de cultivos incluidas dentro de un instrumento de gestión forestal aprobado, no será necesaria la presentación de la declaración responsable.
4. Las recuperaciones de cultivo de terrenos agrícolas abandonados que no hayan adquirido la condición de monte de acuerdo con este artículo, que tengan lugar en zonas de la red ecológica europea Naturaleza 2000, tienen la consideración de actuaciones de relación directa con la gestión del lugar, y no les es de aplicación la evaluación de repercusiones que prevé el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable, y en particular la establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
