Articulo 81 Aguas de La Mancha

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Artículo 81. Normas generales.

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1. En los usos no domésticos que usen o consuman agua que sea facilitada por entidades suministradoras o, que, procediendo de fuentes propias, efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos, la parte variable de la cuota del canon DMA podrá ser determinada en la modalidad de carga contaminante en la forma prevista en el artículo 59.

2. El procedimiento para la aplicación de la parte variable de la cuota en la modalidad de carga contaminante podrá ser iniciado de oficio o a instancia del contribuyente.

3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha aplicará de oficio, de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente, la modalidad de carga contaminante en los casos en que la cuota resultante sea superior a la que se obtendría en aplicación de la modalidad de volumen.

4. Las operaciones de toma de muestras a las que se refiere esta sección podrán ser realizadas directamente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o por alguna de las entidades colaboradoras contempladas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. La realización de la toma de muestras y análisis por parte de las entidades colaboradoras podrá ser solicitada por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o por el contribuyente.

5. Con los resultados obtenidos, así como de otros de los que pueda disponer, la Administración resolverá, en caso de que proceda, la aplicación individualizada del canon DMA en la modalidad de carga contaminante.