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Artículo 81 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 81. Áreas de descanso.

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1. Las áreas de descanso, definidas en el artículo 26.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, son elementos funcionales de las carreteras, con acceso directo a éstas, y se podrán emplazar en una o en ambas márgenes de la carretera.

Al ser las áreas de descanso elemento funcional de la carretera, los terrenos ocupados y las instalaciones ubicadas en ella tienen la consideración de bienes de dominio público viario.

2. La utilización de las áreas de descanso será libre, pública y gratuita.