Artículo 81 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 81. Áreas de descanso.
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1. Las áreas de descanso, definidas en el artículo 26.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, son elementos funcionales de las carreteras, con acceso directo a éstas, y se podrán emplazar en una o en ambas márgenes de la carretera.
Al ser las áreas de descanso elemento funcional de la carretera, los terrenos ocupados y las instalaciones ubicadas en ella tienen la consideración de bienes de dominio público viario.
2. La utilización de las áreas de descanso será libre, pública y gratuita.
