Articulo 81 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 81.
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El estado socioeconómico del inventario tendrá por objeto la consideración del monte o grupo de montes como generador de una oferta múltiple de bienes y servicios, analizando sus condicionantes económicos y su relación con la demanda social de los mismos.
Comprenderá las siguientes secciones:
Sección I. Análisis retrospectivo de la oferta y la demanda de bienes y servicios.
Sección II. Análisis de la oferta potencial de bienes y servicios.
Sección III. Análisis de la demanda previsible de bienes y servicios.
