Articulo 81 Arancel de de...tribunales

Articulo 81 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 81. Causas de separación y nulidad.

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Los procuradores, por las actuaciones en los Tribunales Eclesiásticos, percibirán los siguientes derechos:

a) Por las causas de separación conyugal:

1.º En procedimiento sumario, 300 euros.

2.º En procedimiento plenario, 600 euros.

b) Por las causas de nulidad de matrimonio, 600 euros.

c) Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota, 800 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003