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Articulo 81 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 81.- Acreditación y verificación de las representaciones que resulten de un documento público notarial, certificación de un Registro Mercantil o certificación del Registro de la Propiedad.

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1.- El Registro Electrónico de Apoderamientos será interoperable con, el Registro Mercantil, el Registro de la propiedad, y de los protocolos notariales.

2.- El Registro Electrónico de Apoderamientos permitirá comprobar y validar la representación de quienes actúen ante ella en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros equivalentes, al Registro Mercantil, al Registro de la propiedad, y a los protocolos notariales.

3.- Cuando la representación alegada resulte de un documento público notarial, o de una certificación expedida por un registro mercantil, la persona interesada deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o, al menos, el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.

4.- La Administración efectuará la verificación de la autenticidad e integridad del traslado a papel y el acceso a los metadatos necesarios para la tramitación automatizada de la certificación registral electrónica, mediante el acceso gratuito a la dirección electrónica que el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores, habrán de tener habilitada a tales efectos.

5.- Asimismo, la Administración podrá comprobar la vigencia, revocación o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil mediante consulta electrónica gratuita.