Articulo 81 Autonomía Local
Articulo 81 Autonomía Local

Articulo 81 Autonomía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Órganos de gobierno de los consorcios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos de gobierno estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción estatutariamente establecida y sin que ninguno de ellos ostente mayoría absoluta.

2. En aquellos consorcios en los que, junto con entidades locales, participe la Administración de la Junta de Andalucía a través de cualquiera de sus consejerías, agencias o empresas públicas de ellas dependientes, aportando medios materiales o financieros, el órgano de gobierno de aquellos deberá integrar un número de miembros en representación de la Comunidad Autónoma que, sin que pueda suponer la mayoría absoluta respecto al número de miembros total del órgano, garantice la proporcionalidad de su aportación económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010