Articulo 81 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y con...rsos propios minimos
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Articulo 81 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma octogésima primera. Cálculo de los requeri­mientos de recursos propios.

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1. Los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio según el Método estándar se calcularán mul­tiplicando por 8% la suma de las posiciones globales netas en divisas, oro y divisas instrumentales, sin tener en cuenta su signo. No obstante, dichos requerimientos podrán conside­rarse nulos cuando dicha suma no supere el 2% del total de los recursos propios computables. A estos efectos, las posi­ciones globales netas se definirán como:

a) Posición global neta en divisas. Será el mayor de los siguientes importes: la suma de las posiciones netas largas, por un lado, y la suma de las posiciones netas cortas, por otro, en todas y cada una de las divisas, incluidas las divisas instrumentales que reciban un tratamiento equiparable al de cualquier otra divisa, a tenor de lo señalado en la letra b) del apartado 8 de la NORMA SEPTUAGÉSIMA NOVENA.

b) Posición global neta en oro. Será la mayor de la posi­ción neta larga y la posición neta corta en oro.

c) Posiciones globales netas en cada una de las divisas instrumentales con tratamiento equiparable al del oro. Para cada divisa instrumental asociada a participaciones en IIC cuyo tratamiento se equipare al del oro, la posición global neta en la respectiva divisa instrumental será la mayor de la posición neta larga y la posición neta corta en esa divisa ins­trumental.

2. Las entidades de crédito estarán sujetas a un requeri­miento adicional de recursos propios por riesgo de tipo de cambio cuyo importe vendrá dado, en su caso, por la diferencia positiva entre la media simple de los importes diarios, calcula­dos conforme a lo previsto en el apartado anterior, para los últimos tres meses, y los requerimientos de recursos propios por riesgo de cambio calculados en el apartado anterior para la fecha de referencia.

No obstante, cuando, según lo señalado en el apartado an­terior, la suma de las posiciones globales netas resulte infe­rior al 2% de los recursos propios computables, el sustraendo de la diferencia positiva, antes citada, vendrá dado por los requerimientos de recursos propios que corresponden al umbral del 2%, esto es, el 0,16% de los recursos propios computables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008