Articulo 81 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma octogésima primera. Cálculo de los requerimientos de recursos propios.
1. Los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio según el Método estándar se calcularán multiplicando por 8% la suma de las posiciones globales netas en divisas, oro y divisas instrumentales, sin tener en cuenta su signo. No obstante, dichos requerimientos podrán considerarse nulos cuando dicha suma no supere el 2% del total de los recursos propios computables. A estos efectos, las posiciones globales netas se definirán como:
a) Posición global neta en divisas. Será el mayor de los siguientes importes: la suma de las posiciones netas largas, por un lado, y la suma de las posiciones netas cortas, por otro, en todas y cada una de las divisas, incluidas las divisas instrumentales que reciban un tratamiento equiparable al de cualquier otra divisa, a tenor de lo señalado en la letra b) del apartado 8 de la NORMA SEPTUAGÉSIMA NOVENA.
b) Posición global neta en oro. Será la mayor de la posición neta larga y la posición neta corta en oro.
c) Posiciones globales netas en cada una de las divisas instrumentales con tratamiento equiparable al del oro. Para cada divisa instrumental asociada a participaciones en IIC cuyo tratamiento se equipare al del oro, la posición global neta en la respectiva divisa instrumental será la mayor de la posición neta larga y la posición neta corta en esa divisa instrumental.
2. Las entidades de crédito estarán sujetas a un requerimiento adicional de recursos propios por riesgo de tipo de cambio cuyo importe vendrá dado, en su caso, por la diferencia positiva entre la media simple de los importes diarios, calculados conforme a lo previsto en el apartado anterior, para los últimos tres meses, y los requerimientos de recursos propios por riesgo de cambio calculados en el apartado anterior para la fecha de referencia.
No obstante, cuando, según lo señalado en el apartado anterior, la suma de las posiciones globales netas resulte inferior al 2% de los recursos propios computables, el sustraendo de la diferencia positiva, antes citada, vendrá dado por los requerimientos de recursos propios que corresponden al umbral del 2%, esto es, el 0,16% de los recursos propios computables.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008