Artículo 81 bis Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Artículo 81 bis. Deducción por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.

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Artículo 81 bis. Deducción por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.

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1. Las y los contribuyentes que sean titulares, a la fecha de devengo del Impuesto, de la prestación económica de asistencia personal regulada en el Decreto Foral 39/2014, de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava, y cumplan los requisitos establecidos por dicha normativa y la que la desarrolle, tendrán derecho a aplicar una deducción cuando procedan a la contratación de asistentes personales. Esta deducción, dependiendo de su situación de dependencia o discapacidad, será la siguiente:

GRADO DE DEPENDENCIA O DISCAPACIDAD

DEDUCCIÓN (EUROS)

Igual o superior al 65 por ciento de discapacidad Dependencia moderada (Grado I)

392,40

Dependencia severa (Grado II)

652,80

Gran dependencia (Grado III)

1.305,60

El grado de dependencia o discapacidad a que se refiere el párrafo anterior se medirá conforme a lo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y se acreditará conforme a lo que reglamentariamente se determine.

(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

2. La deducción a que se refiere el apartado 1 anterior la podrá aplicar su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto, será necesario que el cónyuge o pareja de hecho conviva de forma continua y permanente, durante todo el año natural, con la persona con discapacidad o dependencia.

3. La deducción a que se refiere el apartado 1 anterior la podrán aplicar los parientes hasta el cuarto grado que convivan de forma continua y permanente, durante todo el año natural, con la persona con discapacidad o dependencia.

En el supuesto de que la persona con dependencia o discapacidad conviva con el cónyuge o pareja de hecho y alguno o algunos de los parientes determinados en el párrafo anterior, solo se podrá aplicar la deducción el cónyuge o pareja de hecho, salvo que la o el mismo no obtenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas en el período impositivo de que se trate, en cuyo caso la deducción pasará a dicho o dichos parientes siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción.

4. Para la aplicación de la presente deducción tendrá preferencia la o el contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior. En el supuesto de que el mismo no la aplique, la deducción pasará al cónyuge o pareja de hecho a que se refiere el anterior apartado 2. En el supuesto de que la deducción no la aplique, en el orden señalado, las personas acabadas de indicar o se produzca la situación descrita en el párrafo segundo del apartado 3, la podrán aplicar las personas indicadas en dicho apartado 3.

5. Cuando la persona con discapacidad o dependencia conviva con varios parientes de diferente grado de parentesco, sólo se aplicarán la deducción los de grado más próximo.

Si estos parientes de grado más próximo fueran más de uno, se prorrateará la deducción entre ellos, a partes iguales, por cada una de las personas con discapacidad o dependencia que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

6. Las deducciones previstas en este artículo son compatibles con la deducción por ascendientes prevista en el artículo 81 y con la deducción por discapacidad o dependencia prevista en el artículo 82, ambos de esta Norma Foral.

Modificaciones