Articulo 81 Cambiaria y del cheque

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Articulo ochenta y uno.

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El que hubiere enviado uno de los ejemplares a la aceptación deberá indicar en los restantes el nombre de la persona en cuyo poder se halla dicho ejemplar, la cual estará obligada a entregárselo al portador legítimo de otro ejemplar.

Si se negare a hacerlo, el portador no podrá ejercitar sus acciones de regreso, sino después de haber hecho constar mediante protesto:

1.º Que el ejemplar enviado a la aceptación no le ha sido entregado, a pesar de haberlo pedido.

2.º Que no ha podido obtener la aceptación o el pago con otro ejemplar.