Articulo 81 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra
Artículo 81. Control e inspección.
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1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral en relación con el territorio, las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones en que esta se aplica.
2. Corresponderá a los departamentos con competencias en medio ambiente y energía el ejercicio de la función inspectora en los términos establecidos en la presente ley foral.
3. Se consideran como función inspectora, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de las medidas tomadas a la normativa.
