Articulo 81 Capitalidad de Palma

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Artículo 81

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1. Las compañías de servicios públicos que tengan instalaciones ubicadas total o parcialmente en el subsuelo elaborarán y entregarán al Ayuntamiento, si es solicitado por el mismo, un plan de situación de sus instalaciones que se actualizará regularmente.

2. El Ayuntamiento determinará los supuestos en los que los diferentes servicios se instalarán, obligatoriamente, en galerías de utilización conjunta por las diferentes compañías suministradoras.