Articulo 81 caza de Castilla-La Mancha

Articulo 81 caza de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 81.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son competentes para denunciar las infracciones a lo establecido en la presente Ley, así como para retener u ocupar, cuando proceda, los medios de caza y las piezas, los agentes forestales, así como los miembros de otros Cuerpos o Instituciones de la Administración que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de mantenimiento del orden.

2. Las autoridades y sus agentes con competencia en materia cinegética y, en su caso, en materia sanitaria, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, podrán acceder a todo tipo de terrenos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética.