Articulo 81 Caza y gestión cinegética
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Artículo 81. De la retirada de armas.

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1. El agente de la autoridad procederá a la retirada de las armas y de su correspondiente guía solo en aquellos casos en que hayan sido empleadas para cometer la infracción. En todo caso, se dará recibo en el que conste la clase, marca y número, así como el puesto de la Guardia Civil donde quede depositada.

No obstante, podrá no procederse a la retirada del arma siempre que se recaben los datos del arma utilizada para la comisión de la infracción y se ordene al infractor que la deposite en la intervención de armas que le corresponda en un plazo de 48 horas.

2. En caso de que no se deposite el arma, cuando la persona que practique la caza sea requerida para ello, en la intervención de armas que le corresponda, dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente administrativo sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022