Articulo 81 Código penal militar
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»Artículo 81.
Vigente
1. El militar que, simulando necesidades para el servicio o derechos económicos a favor del personal, solicitare la asignación de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años.
2. Si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años de prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016