Articulo 81 Cooperativas de Asturias
Artículo 81. -Forma de acreditar las aportaciones sociales.
Los estatutos sociales determinarán si las aportaciones sociales se acreditarán mediante títulos no negociables o libretas de participación nominativos, que habrán de reflejar las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas y las sucesivas variaciones de éstas.
No obstante, si los estatutos sociales prohibieren la baja voluntaria del socio a favor de su salida a través de la técnica de la transmisión de sus aportaciones sociales previsto en el artículo 92.4, cabría la posibilidad de que las aportaciones sociales se documentaran a través de títulos valores, nominativos o no, según la concreta categoría de miembros y de la clase de cooperativa, cuando la cesión de las mismas pueda ser libremente transmisible sin intervención previa de la autorización por parte de la cooperativa.
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010