Articulo 81 Cooperativas de Madrid

Articulo 81 Cooperativas de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 81. Continuidad de la entidad transformada

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.