Articulo 81 Cooperativas de Madrid
Ver Indice
»Artículo 81. Continuidad de la entidad transformada
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.
