Articulo 81 Coordinación de las policías locales
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Artículo 81. Abstención y recusación

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1. A la persona instructora y al secretario o secretaria les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El derecho de recusación se puede ejercitar desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el instructor y el secretario.

3. La abstención y la recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de tres días.

4. Contra las resoluciones adoptadas no es posible ningún recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que corresponda contra el acto que finaliza definitivamente el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013