Artículo 81. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 81. Fianzas.
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1. Los interesados en la instalación de plazas de toros portátiles, si el Ayuntamiento así lo determina, deberán constituir fianza a favor de la Corporación Municipal que tramite el procedimiento, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los espectáculos o festejos de todo tipo que se celebren en las mismas y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse, en atención del aforo concedido, por las cantidades siguientes:
Aforo de hasta 700 personas: 60.000 euros.
Aforo de hasta 1.500 personas: 120.000 euros.
Aforo de hasta 5.000 personas: 180.000 euros.
2. En las plazas portátiles de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 30.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
