Articulo 81 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 81. Áreas de renovación urbana.
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1. Son áreas de renovación urbana los tejidos urbanos, algunas de sus zonas o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental y que, debido al elevado nivel de deterioro de las viviendas, así como también por razones técnicas y económicas, comportan la demolición y hacen inviable su rehabilitación.
2. Las áreas de renovación urbana deben ser acordadas por una Comisión bilateral de seguimiento y cumplir las condiciones establecidas en el Plan estatal de vivienda vigente.
