Articulo 81 Deporte de I. Balears -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 81. Formación técnico-deportiva
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras relacionadas con la actividad física y el deporte, se exige la titulación establecida en cada caso en las disposiciones vigentes.
