Articulo 81 Derecho civil de Galicia

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Artículo 81.

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1. Cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios.

2. No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto del suyo obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarse por su cuenta siempre que ofrezca en el predio otro lugar igualmente idóneo y de forma que no resulte perjuicio grave para los demás cotitulares de la serventía.