Articulo 81 Derecho civil vasco

Articulo 81 Derecho civil vasco

Ver Indice
»

Artículo 81.- Enajenación a terceros no tronqueros.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por comparecencia ante Notario podrá acordarse, por unanimidad entre el enajenante y los tronqueros que comparecieren legalmente al llamamiento, incluidos los de grado no preferente, la enajenación de la finca a un tercero, que se habrá de formalizar en el plazo de un año previsto en el artículo anterior.