Articulo 81 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Artículo 81. Actuaciones protegidas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tendrán la consideración de actuaciones protegidas las siguientes:
a) La generación, adquisición, promoción y urbanización de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección pública en cualquiera de sus clases.
b) La adquisición de viviendas usadas.
c) La rehabilitación de edificios para destinarlos a vivienda de protección pública.
d) La rehabilitación de edificios y viviendas.
e) Las actuaciones de regeneración y renovación urbana.
f) El arrendamiento de viviendas y, especialmente, el de viviendas que hayan estado vacías y desocupadas en el año inmediatamente anterior al de formalización de la declaración de actuación protegida.
g) Las ayudas a colectivos de especial protección para el acceso a la vivienda.
h) Cualquiera otra actuación que se establezca reglamentariamente.
- Artículo modificado (81 (letra e)) por LEY 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 19-10-2014
