Artículo 81 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 81. Inversión de la carga de la prueba
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1. De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la persona interesada aleguen discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales y aporten indicios fundamentados, corresponde a la parte demandada, o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. Los hechos o los indicios por los que puede presumirse la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organización, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios públicos. También pueden tenerse en cuenta pruebas estadísticas y tests de situación. Deben establecerse por reglamento las condiciones y garantías aplicables.
3. El órgano administrativo o sancionador, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dictámenes a los órganos competentes en materia de igualdad.
