Articulo 81 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 81. Expedientes que requieran aplicación de la EVE.
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En los demás supuestos a los señalados en los artículos anteriores, se requerirá la aplicación de la EVE según lo siguiente:
1. Se realizará siempre la aplicación del baremo establecido normativamente. La valoración se realizará entre el sexto y el decimosegundo día del plazo total establecido para resolver el grado y nivel de dependencia.
2. A través de protocolos de colaboración entre la consellería con competencia en materia de servicios sociales y otros consellerías o administraciones, que tengan por objeto la aplicación del baremo establecido normativamente, la valoración podrá ser llevada a cabo por los siguientes profesionales:
• Valoradores/as del equipo técnico.
• Profesionales con perfil sanitario y social de la unidad de neonatología.
• Profesionales con perfil sanitario y social del servicio de pediatría.
• Profesionales con perfil sanitario y social del servicio de atención temprana.
• Con otros/as técnicos/as que se determinen en los convenios, acuerdos o protocolos que establezca la consellería con competencias en materia de servicios sociales con otros departamentos, administraciones o instituciones.
