Articulo 81 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 81. Fases.
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1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará, con respecto a los ejercicios futuros, en las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio en vigor y, con carácter general, serán simultáneas a éstas.
3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo.
4. Las autorizaciones y compromisos de gasto a que hacen referencia los puntos anteriores serán objeto de un adecuado e independiente seguimiento.
