Articulo 81 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Articulo 81 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 81.

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En la redacción de los instrumentos previstos en estas directrices, así como en su ejecución, el Gobierno de las Illes Balears deberá garantizar la participación efectiva de los ciudadanos y de las ciudadanas, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999