Articulo 81 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 81.
Vigente
En la redacción de los instrumentos previstos en estas directrices, así como en su ejecución, el Gobierno de las Illes Balears deberá garantizar la participación efectiva de los ciudadanos y de las ciudadanas, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999