Articulo 81 Educación de Extremadura

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Artículo 81. La capacidad emprendedora.

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1. La Administración educativa y los centros fomentarán en el alumnado la capacidad emprendedora, la iniciativa personal, la creatividad y la imaginación, para llevar a cabo tareas que transformen las ideas en acciones.

2. El currículo de las diferentes etapas educativas incorporará el desarrollo de la imaginación, la innovación y la cultura emprendedora.

3. Para satisfacer tales fines la Administración llevará a cabo las siguientes actuaciones.

a) Establecer programas de promoción de iniciativas emprendedoras e incorporar los valores del espíritu empresarial y de la responsabilidad social en el sistema educativo.

b) Incorporar en el currículo materias optativas relacionadas con el espíritu emprendedor en los niveles educativos que se determinen.

c) Realizar programas de formación permanente para el profesorado en relación con estos valores.

d) Apoyar el desarrollo de iniciativas emprendedoras en los centros educativos.