Articulo 81 Entidades Locales
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»Artículo 81.
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1. La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
2. La Consejería competente en materia de administración local llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
3. La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del consejero competente en materia de administración local, oído el Consejo Regional de Municipios.
Modificaciones
- Modificación realizada (81) por Ley 10/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. [2011/4885]
(CM de 31-03-2011) en vigor desde 01-04-2011 - Modificación realizada (81) por Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000. (Vigente hasta el 13 de julio de 2008)
(CM de 24-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado (81 (se deja sin contenido)) por Ley 7/1995, de 21 de diciembre, de modificación del título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de entidades locales de Castilla-La Mancha.
(CM de 22-12-1995) en vigor desde 01-01-1996
