Artículo 81 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 81. Convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en los espacios productivos.
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1. Las Administraciones públicas competentes podrán suscribir convenios con las entidades de gestión y modernización en los términos establecidos en la legislación de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de conservar o mejorar las infraestructuras, actividades y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales considerados en el artículo 28.1 de esta ley.
2. Asimismo, estos convenios pueden determinar las modalidades y condiciones financieras de participación de las Administraciones que los suscriban y de la correspondiente entidad de gestión y modernización en la prestación de todo tipo de servicios en los espacios productivos, debiendo ajustarse a lo establecido a estos efectos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. El plazo de duración de los convenios no podrá superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta diez años adicionales. En el caso de que se renueve la entidad de gestión y modernización, si esta tuviese suscrito un convenio todavía vigente, el mismo podrá entenderse prorrogado en los términos señalados.
4. En aquellos supuestos en los que la entidad local traslade a una entidad de gestión y modernización de las previstas en el presente capítulo el deber de mantenimiento y conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones del polígono industrial que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público, asumiendo los propietarios la conservación de las obras de urbanización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, aquella deberá contribuir económicamente a los gastos de conservación conforme a lo estipulado en los estatutos o, en su caso, en el convenio que se formalice entre la entidad local y la entidad de gestión y modernización.
5. La contribución prevista en el apartado anterior será, como mínimo, de una cantidad anual equivalente al coste de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del espacio productivo que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público y cuya conservación y modernización asume la entidad de gestión y modernización, conforme a sus estatutos y, en su caso, al convenio suscrito entre la misma y la entidad local.
6. El coste de conservación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del espacio productivo que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público será el que resulte del informe elaborado por los servicios técnicos de la misma, debiendo aprobarse por el órgano municipal competente y por la asamblea general de la entidad de gestión y modernización.
7. Adicionalmente, en el marco de los referidos convenios, las entidades públicas competentes habrán de contribuir, como titulares de parcelas con aprovechamiento procedente de las cesiones obligatorias, al mantenimiento y conservación de dichas infraestructuras.
