Articulo 81 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Artículo 81
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Serán admitidas con franquicia de derechos de importación pre via justificación aportada por los interesados a satisfacción de las autoridades competentes, y siempre que se trate de operaciones desprovistas de todo carácter comercial:
a) las condecoraciones concedidas por gobiernos de terceros países a personas que tengan su residencia normal en el terri torio aduanero de la Comunidad;
b) las copas, medallas y objetos similares que tengan esencial mente un carácter simbólico, concedidos en un tercer país a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad en homenaje a actividades desa rrolladas por tales personas en el campo de las artes, las cien cias, el deporte, el servicio público, o en reconocimiento a sus méritos con ocasión de un acontecimiento especial, que sean importados en el territorio aduanero de la Comunidad por estas mismas personas;
c) las copas, medallas y objetos similares que tengan esencial mente un carácter simbólico que sean ofrecidos gratuita mente por autoridades o personas establecidas en un tercer país para ser concedidos en el territorio aduanero de la Comunidad en los mismos casos previstos en la letra b) ;
d) recompensas, trofeos y recuerdos de carácter simbólico y escaso valor, destinados a su distribución gratuita entre per sonas que tengan su residencia normal en terceros países, con ocasión de congresos de negocios o manifestaciones simila res de carácter internacional, y que no presenten, por su natu raleza, su valor unitario y sus otras características ninguna intención de orden comercial.
