Articulo 81 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
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»Artículo 81.
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El Decano y la Junta de Gobierno son competentes para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas.
1. Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
2. Las correcciones que podrán aplicarse son las siguientes:
a) Amonestación privada
b) Apercibimiento por escrito
c) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a dos años.
d) Expulsión del Colegio.
