Articulo 81 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 81 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

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Artículo 81.

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El Decano y la Junta de Gobierno son competentes para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas.

1. Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

2. Las correcciones que podrán aplicarse son las siguientes:

a) Amonestación privada

b) Apercibimiento por escrito

c) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a dos años.

d) Expulsión del Colegio.