Articulo 81 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 81. Garantías en el cumplimiento de la obligación de información previa.
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A elección de la empresa prestadora del servicio, se garantizará que los datos previstos en el artículo anterior:
a) Sean comunicados por la empresa prestadora directamente.
b) Sean de fácil acceso para la persona destinataria en el lugar de prestación o celebración del contrato.
c) Sean de fácil acceso para la persona destinataria por vía electrónica a través de una dirección comunicada por la empresa prestadora.
d) Figuren en todo documento informativo de la empresa prestadora que se facilite al destinatario y en el cual se presenten de forma detallada sus servicios.
