Articulo 81 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
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»Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
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En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
(BOE de 30-12-2006) en vigor desde 31-12-2006 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
(BOE de 14-06-2006) en vigor desde 15-06-2006
