Articulo 81 Flora y fauna silvestres
Artículo 81. Muy graves.
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Son infracciones muy graves:
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Pescar estando inhabilitado para ello.
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Pescar en la zona de reserva de un coto de pesca o en refugios de pesca.
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Pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.
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Pescar sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de pesca.
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La suelta de especies no autóctonas susceptibles de pesca continental sin autorización.
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La inexistencia de rejillas en las tomas o salidas de derivación de aguas.
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Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería competente en materia de acuicultura.
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Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar cestos, interior de vehículos, así como cebos o aparejos, al ser requerido en forma por tales agentes.
- Artículo modificado (apdo. 7) por Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía. (JA de 12-03-2026) en vigor desde 13-03-2026
