Articulo 81 Función Pública de Madrid
Ver Indice
»Artículo 81.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.
