Articulo 81 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 81. Información sobre discapacidad.

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1. La Administración Autonómica recopilará y ordenará la información en materia de discapacidad de que disponga en las bases de datos de las Consejerías, especialmente en las áreas laboral, social, educativa, sanitaria y las relacionadas con la mujer. Dicha información gozará de un tratamiento estadístico adecuado que haga posible su utilización para formular y aplicar políticas públicas en materia de discapacidad, así como para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en las mismas e identificar áreas de mejora en su aplicación.

2. La Administración Autonómica asumirá la responsabilidad de difundir estas estadísticas, garantizando la necesaria confidencialidad y asegurando que sean accesibles para las personas con discapacidad y los demás ciudadanos.

3. La Administración Autonómica fomentará la inclusión de indicadores relativos al colectivo de personas con discapacidad en los diferentes estudios y estadísticas que elabora periódicamente el Gobierno Regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015