Articulo 81 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Artículo 81. Funciones de los concejos.
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Corresponde a los concejos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La detección de las personas en situación de exclusión y el diagnóstico de sus necesidades.
b) La información general a la ciudadanía sobre los derechos y prestaciones del Sistema.
c) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción y pago de las ayudas de emergencia social del Sistema.
d) La fijación del importe y del límite de recursos de las prestaciones vitales configuradas como ayudas de emergencia social.
e) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en la presente ley.
f) La elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los programas personalizados de incorporación social y laboral.
g) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas personalizados de incorporación social y laboral.
h) La comunicación a la Administración del Principado de Asturias de todas las circunstancias de que tengan conocimiento que puedan tener incidencia en el importe del salario social básico o de su mantenimiento.
i) La elaboración y aprobación de los programas locales de inclusión social.
j) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y normas que la desarrollen.
k) Las demás funciones que el ordenamiento jurídico les encomiende.
