Articulo 81 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 81. Identificación de los responsables de la tramitación de los procedimientos.
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Los obligados tributarios podrán conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos de gestión tributaria en los que tengan la condición de interesados.
