Articulo 81 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 81. Denominación.
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Los municipios que se mancomunen decidirán libremente la denominación de la Mancomunidad a través de sus Estatutos. En ella podrá incluirse la designación sumaria de su objeto, cuando sea específico, o una denominación referida a la zona o a un elemento geográfico común, no debiendo inducir a confusión con alguna de las mancomunidades ya constituidas.
