Artículo 81 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 81. Anulación de los créditos.
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Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90.
