Articulo 81 Haciendas Locales
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Artículo 81.

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Los censos de contribuyentes constituirán el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la percepción de la pertinente exacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996