Articulo 81 Igualdad

Articulo 81 Igualdad

Ver Indice
»

Artículo 81. Régimen de prescripciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los dos años; las graves, a los doce meses, y las leves, a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.

2.- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente: en las muy graves, un año; en las graves, seis meses, y en las leves, tres meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.